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TIPO DE SOLICITUDES

SOLICITUDES DE NUEVOS DERECHOS CONCESIONES

Con la reforma del Código de Aguas introducida por la Ley N.º 21.435 de 2022, los nuevos derechos de aprovechamiento se otorgan como concesiones temporales, por hasta 30 años, renovables automáticamente salvo si la DGA acredita el no uso efectivo del recurso o riesgo a la sustentabilidad del acuífero, nuestra experiencia nos permite realizar un análisis técnico-jurídico exhaustivo que contempla:

  • Disponibilidad del agua y sustentabilidad de la fuente.

  • Asesoría estratégica para la presentación y tramitación del derecho.

  • Evaluación de riesgos que pudieran impedir renovaciones futuras.

  • Acompañamiento continuo hasta la inscripción y efectivización del derecho.

Con ello aseguramos que la solicitud no solo cumpla con los requisitos normativos, sino que se proyecte como una inversión segura en la gestión hídrica.

SOLICITUDES DE TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUNTO DE CAPTACIÓN

El traslado de derechos de aguas superficiales y el cambio de punto de captación de aguas subterráneas se han vuelto procedimientos más complejos tras la reforma al Código de Aguas de 2022. Hoy, la DGA exige acreditar no solo la disponibilidad del recurso en el nuevo punto, sino también la no afectación de terceros, la sustentabilidad del acuífero y el cumplimiento de limitaciones en zonas de restricción o prohibición.

 

En el caso de aguas subterráneas, muchas solicitudes además deben vincularse a la conformación de una Comunidad de Aguas Subterráneas (CASUB), lo que implica nuevas obligaciones de coordinación entre usuarios.

Contamos con un equipo para revisar la procedencia técnica y legal de cada solicitud, elaboramos los antecedentes requeridos y gestionamos el proceso completo, asegurando que el derecho pueda ejercerse con certeza y respaldo normativo.

SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN ART. 2° TRANSITORIO

La regularización es un procedimiento especial previsto en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, destinado a reconocer los usos consuetudinarios de agua que no se encuentran inscritos o que figuran a nombre de un titular distinto. Su requisito esencial es que el uso se haya iniciado antes de la dictación del Código de Aguas de 1981 y se mantenga en forma continua, pacífica y sin clandestinidad.

Con la reforma introducida por la Ley N.º 21.586, el plazo para presentar estas solicitudes fue ampliado hasta el 6 de abril de 2027, lo que otorga una ventana excepcional para formalizar derechos históricos y evitar su pérdida.

El procedimiento se inicia ante la DGA, la cual emite un informe y Resolución que reconoce el derecho ordenando su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). El resultado es un derecho real de aprovechamiento inscrito, con plena seguridad jurídica y patrimonial para su titular.

Nuestra labor es acompañar a los clientes en el proceso, preparando los antecedentes técnicos y legales necesarios, acreditando el uso histórico y gestionando cada etapa hasta la obtención de la inscripción definitiva.

PERFECCIONAMIENTOS DE TÍTULOS

Gracias a la Ley N.º 21.586 (art. 170 bis del Código de Aguas), hoy el perfeccionamiento se tramita mediante un procedimiento administrativo especial ante la DGA, más ágil que el judicial. Este proceso permite completar datos esenciales del derecho —como caudal en litros por segundo o ubicación— y asegurar su inscripción en el Catastro Público de Aguas (CPA) y en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

La normativa faculta además a las Juntas de Vigilancia y demás organizaciones de usuarios de aguas para presentar y gestionar perfeccionamientos en representación de sus regantes, otorgando respaldo colectivo y mayor certeza en la distribución.

En Hidroderechos ofrecemos como alternativa, gestionar todo el proceso: auditoría del título, cálculo de equivalencias y tramitación completa ante la DGA y el CBR, resguardando la validez legal de tus derechos y su ejercicio efectivo.

SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE CAUCES

Conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, DGA regula la autorización de proyectos que alteran cauces naturales o artificiales —como obras públicas, urbanizaciones, entubamientos o defensas—, así como la construcción, modificación o unificación de bocatomas.

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Con la experiencia de Hidroderechos, cada proyecto recibe una asistencia integral, desde la elaboración de informes técnicos y memorias de cálculo hasta la aprobación final ante la DGA, asegurando una gestión normativamente segura.

SOLICITUDES DE REGISTRO EN CATASTRO PÚBLICO 

El Catastro Público de Aguas (CPA), administrado por la DGA, es un registro administrativo obligatorio que contiene información clave sobre los derechos de aprovechamiento.

Con la reforma al Código de Aguas (Ley N.º 21.435, 2022), los derechos ya otorgados deben estar inscritos en el CPA como requisito indispensable. Esto habilita trámites como traslados, cambios de punto de captación o restituciones, y es condición para la solicitud de permisos ante la DGA y otros organismos como la SISS o CNR.

Además, con la Ley N.º 21.727 (2025), se amplió el plazo para completar esta inscripción hasta el 6 de abril de 2027, particularmente para regularizar derechos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces que aún no figuran en el CPA.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas —multas de segundo grado (51 a 100 UTM)— y la imposibilidad de ejercer plenamente el derecho.

Con esta orientación normativa, nos aseguramos que sus derechos estén debidamente registrados y habilitados para ejercerlos y defenderlos sin contratiempos.

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